La Tarifa Sobre El Gravamen De Terrenos De Acción Urbana Será Fijada Por Los Concejos Dentro De Los Siguientes Límites: A) Hasta El 4% Anual Para Los Terrenos No Urbanizados
Decreto 374 de 1962 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 90 a 100 de la Ley 81 de 1960, relativos al impuesto sobre terrenos de acción urbana
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La tarifa sobre el gravamen de terrenos de acción urbana será fijada por los Concejos dentro de los siguientes límites
a)
Hasta el 4% anual para los terrenos no urbanizados.
b)
Hasta el 2 % anual para los terrenos urbanizados. Los terrenos ocupados por edificaciones que amenacen ruina o que hayan levantado contraviniendo disposiciones urbanísticas, pagarán a la tarifa que les corresponda según que deban considerarse urbanizados o no, de acuerdo con el artículo 10° de este Decreto. Para éstos últimos no se concede la exención de los primeros 1.000 metros de que trata el ordinal a) del artículo 13 de este decreto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.