La utilización de las frecuencias atribuidas al servicio fijo y móvil aeronáutico para servicios diferentes de los descritos en el artículo 6° del presente decreto, serán sancionados con el pago de 20 salarios mínimos legales mensuales, y la reincidencia acarreará el retiro definitivo de la licencia. CAPITULO VII Disposiciones finales
Decreto 1029 de 1998 →Vigente
Artículo 36
La Utilización De Las Frecuencias Atribuidas Al Servicio Fijo Y Móvil Aeronáutico Para Servicios Diferentes De Los Descritos En El Artículo 6° Del Presente Decreto, Serán Sancionados Con El Pago De 20 Salarios Mínimos Legales Mensuales, Y La Reincidencia Acarreará El Retiro Definitivo De La Licencia
Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.