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Artículo 1.6.1.13.2.50

Plazos Para Declarar Y Pagar El Impuesto Unificado Bajo El Régimen Simple De Tributación (Simple)

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple). Las personas naturales y jurídicas, que se hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente, a más tardar en los plazos que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). MES DE ABRIL DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si los últimos dígitos son Hasta el 1 -2 Décimo primer día hábil 3- 4 Décimo segundo día hábil 5- 6 Décimo tercer hábil 7 – 8 Décimo cuarto día hábil 9 – 0 Décimo quinto día hábil

Parágrafo 1

El impuesto de ganancias ocasionales para los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación se determinará con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagará en el plazo aquí dispuesto, utilizando el formulario prescrito para la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación.

Parágrafo 2

El impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas para los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación se determinará con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se declarará y pagará en el plazo aquí dispuesto, utilizando el formulario prescrito para la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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