Art. 5.º Los alumnos que vayan a ser recibidos en la Universidad de acuerdo con las prescripciones de este decreto, serán sometidos, antes de ser dados de alta en las Escuelas donde deban matricularse, a un exámen de veinte minutos sobre cada una de las materias cuyo conocimiento se exije para cursar en la Escuela de Literatura i Filosofía. Presidirá el exámen el Rector de esta Escuela, i lo practicarán tres catedráticos en ejercicio, que el mismo Rector nombrará. Si el alumno resultare aprobado, se le dará de alta en la Universidad: en caso contrario, el que presida el acto dará cuenta del resaltado al Poder Ejecutivo, para que declare vacante la beca i haga convocar a nueva oposicion.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.