Micelio

Artículo 3

Antes Del 31 De Diciembre De 1989, Deberán Revisarse Los Avalúos De Los Predios Cuyo Catastro Se Formó Para El Distrito Especial De Bogotá En 1988, Con La Asesoría Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 42 Del Decreto 3496 De 1983, Reglamentario De La Ley 14 De 1983, Y Buscando Garantizar Una Metodología Homogénea En El Tratamiento Técnico Del Catastro En Todo El Territorio Nacional

Decreto 333 de 1989 · Por el cual se adiciona el Decreto 224 de 1989, aplazando la vigencia de unos catastros elaborados por formación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Antes del 31 de diciembre de 1989, deberán revisarse los avalúos de los predios cuyo catastro se formó para el Distrito Especial de Bogotá en 1988, con la asesoría del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 3496 de 1983, reglamentario de la Ley 14 de 1983, y buscando garantizar una metodología homogénea en el tratamiento técnico del catastro en todo el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 333 de 1989