Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente : Ministerio De Obras Publicas Partidas Con Destinación General

Decreto 793 de 1944 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Partidas con destinación general. CAPITULO 84 Del artículo 1491. Para gastos en los trabajos de limpia del río Magdalena, en el año $ 2.193.36 Del artículo 1498. Para sueldos del personal de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas, en el año 1.200.00 Del artículo 1500. Para adquisiciones, conservación y reparación, de equipos de trabajo, fluvial y marítimo, de propiedad del Gobierno Nacional, en el año 31.580.00 Intendencia del Amazonas. CAPITULO 85 Del artículo 1532. Para las obras portuarias en Leticia. Ley 77 de 1941 7.000.00 Suman los contracréditos $ 41.973.36 Partidas con destinación general. CAPITULO 83 Al artículo 1478. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas, en el río Magdalena, en el año $ 31.580.00 CAPITULO 84 Al artículo 1498 A. Para jornales, material y demás gastos de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas, en el año 1.200.00 CAPITULO 93 Al artículo 1763. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 2.193.36 Intendencia del Amazonas. CAPITULO 87 Al artículo 1555 A. Para conservación y construcción de la carretera La Tagua-Caucaya 7.000.00 Suman los créditos $ 41.973.36

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 793 de 1944