Micelio

Artículo 150

Del Decreto-Ley 294 De 1973 Y, Por Lo Mismo, Gozar De Un Flujo Regular De Recursos De Inversión, Los Establecimientos Públicos Ejecutores De Acciones De Esos Proyectos Deberán Mantener Al Día Y Remitir Trimestralmente A La Oficina Coordinadora De La Cooperación Técnica Internacional (Parte Nacional)

Decreto 1917 de 1973 · Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Económico y por el cual se dictan medidas para la ejecución de los Social-sector educativo-

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. A fin de que el sector educativo tenga de manera central información homologable, detallada y completa sobre el progreso físico y financiero de sus proyectos prioritarios, que le permita cumplir oportunamente el precepto del artículo 150 del Decreto-ley 294 de 1973 y, por lo mismo, gozar de un flujo regular de recursos de inversión, los establecimientos públicos ejecutores de acciones de esos proyectos deberán mantener al día y remitir trimestralmente a la Oficina coordinadora de la cooperación técnica internacional (parte nacional). en la forma y fechas que ésta indique, las informaciones previstas en los formularios del documento "Ministerio de Educación Nacional - Oficina coordinadora de la ejecución de proyectos de cooperación técnica internacional. Serie D. Cuadros analíticos y resúmenes. Vol. 3. Información básica para la coordinación de los proyectos. (Tarjetero para el Kárdex de la Oficina, elaborado con base en la metodología adoptada por el Ministerio de Educación). Bogotá, D.E., 24 de julio de 1973", sin perjuicio de la respuesta a los formularios de información presupuestal requerida por el Departamento Nacional de Planeación y la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación. La Oficina coordinadora de la ejecución de proyectos de cooperación técnica internacional reunirá en un informe integrado de programa los diversos informes por proyectos provenientes de los institutos, y lo remitirá oportunamente a la Oficina de planeamiento educativo para que ella a su vez lo incorpore en los informes trimestrales que el sector debe presentar al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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