Art. 306. Los preparatorios serán tres, dividiendo en tres grupos las respectivas materias; de los cuales el primero comprenderá lo relativo á las matemáticas é idiomas, el segundo lo relativo á ciencias naturales, y el tercero lo que constituye propiamente los cursos de Minería, inclusive la Economía política y la Higiene en relación con la Minería, y el Código de Minas. Cada uno de los exámenes durara hora y media y será de hecho por tres examinadores nombrados por el Director. Presidente del acto.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 306
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.