Articulo cuarto. En cuanto a las dirigencias panales cumplidas con anterioridad por los Jueces de Instrucción Criminal de los Distritos Judiciales de Cali y Buga. y para el personal subalterno, el pago de los viáticos y gastos de transporte se hará de acuerdo con las prescripciones del presente Decreto. El reconocimiento y autorización de pagos se hará por el correspondiente Director Seccional de Instrucción Criminal, con fundamento en las relaciones de las comisiones cumplidas que habrán de pasarles los Procuradores de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, y que fueron ordenados por ellos.
Los viáticos y gastos de transporte causados por diligencias cumplidas el año próximo pasado por el personal de los Juzgados de Instrucción Criminal creados por el Decreto extraordinario número 1647 de octubre 7 de 1969, se pagarán por medio de la Pagaduría General del Ministerio de Justicia, con cargo al rubro "Cuentas por pagar", Capítulo 363 A, articulo 3639 D del Presupuesto de 1969.