Micelio

Artículo 3

Quedan Exceptuados Transitoriamente De Prestar El Servicio Militar Obligatorio: 1

Decreto 905 de 1913 · Sobre exenciones para la prestación del servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quedan exceptuados transitoriamente de prestar el servicio militar obligatorio: 1.° Los Senadores y Representantes, los Diputados a las Asambleas Departamentales y los Concejeros Municipales mientras conserven el carácter de tales, el cual debe comprobarse con el oficio en que la entidad respectiva comunica la elección. Los individuos que se excusen absolutamente para desempañar los empleos mencionados en este inciso, perderán el derecho a la exención transitoria del servicio militar. 2.° Los Gobernadores, los Prefectos y Alcaldes, mientras conserven el carácter de tales, el cual debe comprobarse con el nombramiento y la constancia de la posesión y ejercicio del empleo. 3.° Los funcionarios del orden judicial, y todos aquéllos cuyo cargo o empleo tenga un período de duración fijado por la ley mientras conserven el carácter de tales, el cual debe comprobarse con el nombramiento y la constancia de la posesión y ejercicio del cargo o empleo. 4.° Los Maestros de escuelas públicas y los empleados de la Policía y Gendarmería mientras conserven el carácter de tales, el cual debe comprobarse con el nombramiento o certificado de enganche, según el caso, y con la constancia de la posesión y ejercicio del empleo. 5.° Él individuo cuya presencia sea perniciosa en el Ejército, a juicio del Gobierno; y. 6.° El que siga una carrera profesional, hasta que termine el estudio de ella, de acuerdo con los plazos y prescripciones siguientes: a ) Para el estudio de Filosofía y Letras, tres años. b ) Para el estudio de Medicina y Ciencias Naturales, ocho años. El estudiante de esta profesión podrá, si el Gobierno lo aceptare, cumplir su año de servicio en calidad de enfermero de la Unidad a que le toque pertenecer, como aspirante a Oficial de Sanidad, con autorización de asistir a las clases respectivas. c ) Para el estudio de Matemáticas e Ingeniería, cinco años. El estudiante de esta profesión podrá, si el Gobierno lo aceptare, cumplir su año de servicio en calidad de aspirante a Oficial, en las guarniciones donde hubiere Cuerpos de Ingenieros, con autorización para asistir a las clases respectivas. d ) Para el estudio de Derecho y Ciencias Políticas, cinco años. e ) Para el estudio de Cirugía Dental, tres años. f ) Para el estudio de Música, siete años. g ) Para el estudio de Bellas Artes, siete años h ) Para el estudio de Ingeniería de Minas, cinco años. i ) Para el estudio de Pedagogía, cinco años. El estudiante de esta profesión podrá, si el Gobierno lo aceptare, cumplir su año de servicio en calidad de Auxiliar del Institutor Civil de la Unidad respectiva, como aspirante a Oficial de Reserva, con autorización para asistir a las clases correspondientes. j ) La calidad de estudiante de dichas profesiones deberá ser comprobada con la copia autorizada de la matrícula expedida por la Universidad o Instituto oficial, o reconocido como tal para la enseñanza de ellas. El individuo que estudie particularmente esas profesiones no tendrá derecho a exención transitoria alguna. k ) El estudiante de las mencionadas profesiones perderá el derecho a la exención transitoria que le concede el presente artículo, cuando de informe oficial, suministrado por el Rector de la respectiva Universidad o Instituto resultare que no cumple con sus obligaciones de tal, por lo cual hubiere lugar a presumir que no logrará coronar su carrera dentro de los plazos arriba estipulados, los cuales sólo podrán ser alterados por razón de enfermedad o de otro motivo legalmente justificado; y l ) Cuando un estudiante terminare su estudio de Humanidades a fines del año anterior a aquél en que cumple la edad reglamentaria para la prestación del servicio militar, deberá cumplir con éste antes de matricularse para el estudio de una carrera profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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