Micelio

Artículo 3

El Personal A Que Se Refiere El Ordinal A Del Artículo 2º Del Presente Decreto, En Lo Tocante A Las Misiones Diplomáticas, Será El Siguiente: I-America A) Países Limítrofes

Decreto 2863 de 1966 · por el cual se establece la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente a la Rama Diplomática.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal a que se refiere el ordinal A del artículo 2º del presente Decreto, en lo tocante a las Misiones Diplomáticas, será el siguiente: I-AMERICA

a)

Países limítrofes. BRASIL Embajador. Consejero. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. ECUADOR Embajador. Consejero. Segundo Secretario. PANAMA Embajador. Consejero. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. PERU. Embajador. Consejero. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. VENEZUELA Embajador. Ministro Consejero Consejero - Encargado de las funciones consulares. Primer Secretario. Segundo Secretario. - Con funciones consulares.

b)

Suramérica. ARGENTINA Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. Tercer Secretario. BOLIVIA Embajador. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. CHILE Embajador. Consejero (organismos económicos internacionales). Tercer Secretario - Encargado de las funciones consulares PARAGUAY Embajador. Tercer Secretario - Encargado de las funciones consulares. URUGUAY Embajador. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

c)

Centroamérica y Antillas. COSTA RICA Embajador. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. EL SALVADOR Embajador. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. HAITI Embajador. Tercer Secretario - Encargado de las funciones consulares. HONDURAS Embajador Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. NICARAGUA Embajador. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. GUATEMALA Embajador. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. REPUBLICA DOMINICANA Embajador. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. JAMAICA Embajador (a cargo del Embajador en Santo Domingo). Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. TRINIDAD Embajador (a cargo del Embajador en Caracas). Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares.

d)

Norteamérica. CANADA Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. ESTADOS UNIDOS Embajador. Ministro x Ministro Consejero (a cargo de los asuntos económicos). Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. Tercer Secretario. MEXICO Embajador. Consejero (a cargo de los asuntos económicos). Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. Tercer Secretario. II--EUROPA ALEMANIA Embajador. Consejero (a cargo de los asuntos económicos). Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. AUSTRIA Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. BELGICA Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. DINAMARCA Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. ESPAÑA Embajador. Ministro Consejero (a cargo de los asuntos económicos). Primer Secretario. FINLANDIA Misión a cargo del Embajador en Suecia. FRANCIA Embajador. Consejero. Segundo Secretario. GRAN BRETAÑA Embajador. Consejero. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. Tercer Secretario. - Con funciones consulares. ITALIA Embajador. Consejero (a cargo de los asuntos económicos). Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. Tercer Secretario. NORUEGA Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. PAISES BAJOS Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. PORTUGAL Embajador (a cargo del Embajador en Londres). Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. SANTA SEDE Embajador. Primer Secretario. SUECIA Embajador. Consejero (a cargo de los asuntos económicos), con sede en Estocolmo y funciones en todos los países escandinavos. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. SUIZA Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. YUGOESLAVIA Embajador (a cargo del Embajador en Austria), Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. CHIPRE Embajador (a cargo del Embajador en Israel. III-AFRICA REPUBLICA ARABE UNIDA Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. IV-ASIA COREA Embajador (a cargo del Embajador en Tokio). CHINA (Formosa). Embajador (a cargo del Embajador en Tokio), Consejero - Encargado de las funciones consulares, INDIA Embajador (a cargo del Embajador en Beyrouth). Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. ISRAEL Embajador. Consejero - Encargado de las funciones consulares, JAPON Embajador. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares, KWAIT Embajador (a cargo del Embajador en Londres). LIBANO Embajador. Segundo Secretario - Encargado de las funciones consulares. SIRIA Embajador (a cargo del Embajador en Beyrouth). ORGANISMOS INTERNACIONALES ONU Embajador Jefe de la Delegación. Embajador Alterno. Ministro Consejero. Primer Secretario. ONU - GINEBRA Delegado Permanente con rango de Embajador. Consejero Delegado Alterno. Primer Secretario - Encargado de las funciones consulares. OEA - WASHINGTON Embajador Delegado Permanente. Primer Secretario. COMITE JURIDICO INTER AMERICANO. Delegado Permanente con rango de Embajador. UNESCO A cargo de la Misión Diplomática en Francia. ORGANISMO DE ENERGIA ATOMICA A cargo del Embajador en Austria. FAO - ROMA A cargo del Consejero de la Embajada ante el Quirinal. ALALC Delegado Permanente con rango de Embajador. Consejero para asuntos jurídicos. Segundo Secretario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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