Micelio

Artículo 27

Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversiones. Los recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales deberán invertirse exclusivamente en títulos o bonos de deuda pública de la Nación o en valores de contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, calificados como triple A (AAA) o equivalente, por las agencias calificadoras de valores autorizadas por la Superintendencia de Valores. Los valores representativos de las inversiones del Fondo deberán depositarse en un depósito central de valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1849 de 1999