° Para la elección de Consejeros de Estado las Cámaras emplearán el sistema de voto incompleto, de acuerdo con el Artículo 45 del Acto legislativo número 3 de 1910, y para los efectos del Artículo 4.° del Acto reformatorio que restableció el Consejo de Estado, las Cámaras elegirán por turno, cada dos años, comenzando por el Senado, en el presente año, tres Consejeros para un período de cuatro años. La Cámara de Representantes elegirá además, en el presente año, tres Consejeros para un período de dos años.
Declarada la elección de los Consejeros principales, se procederá a votar por dos suplentes personales para cada principal, y serán declarados primeros suplentes personales para cada principal, y serán declarados primeros suplentes los que obtengan mayor número de votos, y segundos los que les siguen en orden descendente, en las respectivas categorías de mayoría y minoría que cada una tenga representación en los primeros y en los segundos suplentes.