Micelio

Artículo 427

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplido y autorizaciones de las guías de tránsito. El transportador estará obligado a exhibir el original de la Guía a las autoridades que se lo exijan en el transcurso del viaje. La Policía Nacional, las Fuerzas Militares, La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y demás autoridades competentes, deberán constatar que la movilización se haga de acuerdo con lo consignado en la Guía, y en caso contrario, o en ausencia de una Guía vigente, procederá la aprehensión del café, haciendo entrega del mismo a la oficina de Almacafé S.A. más cercana al lugar de los hechos. El cumplido de la Guía de Tránsito para café de exportación será certificado por las Inspecciones Cafeteras o en ausencia de estas, por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Cuando el cumplido de las Guías de Tránsito se realice por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el original de las mismas deberá ser enviado por dicha entidad a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, División de Comercialización, acompañada por la Autorización de Embarque o la declaración de exportación donde conste la salida del café del territorio aduanero nacional. El cumplido de las Guías de Tránsito de Café no destinado a la exportación será certificado por la oficina de Almacafé más cercano, o la Alcaldía del lugar de destino. En los casos en que la certificación sea hecha por una Alcaldía, el original de la Guía deberá ser remitido a la oficina de Almacafé que la expidió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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