Micelio

Artículo 11

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11º Las personas designadas en el artículo 1º. tienen derecho á pedir recompensa ó pensión, en los términos de la presente Ley, cuando la muerte ó invalidez haya ocurrido en defensa de los principios que informan las actuales instituciones, antes ó después de su planteamiento, ó en defensa del Gobierno de la Confederación Granadina, hasta el 8 de Mayo de 1863.

Las pruebas indispensables para obtener la gracia en los casos del presente articulo, deben ser análogas á las que se exigen en los demás casos de esta Ley, ó las supletorias respectivas.

Servicios prestados á la causa de la Independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1890