Art. 11º Las personas designadas en el artículo 1º. tienen derecho á pedir recompensa ó pensión, en los términos de la presente Ley, cuando la muerte ó invalidez haya ocurrido en defensa de los principios que informan las actuales instituciones, antes ó después de su planteamiento, ó en defensa del Gobierno de la Confederación Granadina, hasta el 8 de Mayo de 1863.
Las pruebas indispensables para obtener la gracia en los casos del presente articulo, deben ser análogas á las que se exigen en los demás casos de esta Ley, ó las supletorias respectivas.
Servicios prestados á la causa de la Independencia.