La institución competente no quedará exenta de la obligación de reembolso del costo de las prestaciones suministradas por la institución de residencia o estada, por el hecho de que este costa debiere ser cargado a la responsabilidad del empleador en virtud de disposiciones de la legislación que aplique dicha institución competente. En tal caso, una vez efectuado el reembolso, esto hará efectivo la responsabilidad del empleador subrogante en la forma legal que corresponda. En el caso de asegurador subrogante, la institución del País Miembro en que este resida, prestará sus buenos oficios a la del otro País Miembros que hubiere suministrado lasprestaciones, para hacer efectiva la responsabilidad de dicho asegurador.
Decreto 223 de 1981 →Vigente
Artículo 22
La Institución Competente No Quedará Exenta De La Obligación De Reembolso Del Costo De Las Prestaciones Suministradas Por La Institución De Residencia O Estada, Por El Hecho De Que Este Costa Debiere Ser Cargado A La Responsabilidad Del Empleador En Virtud De Disposiciones De La Legislación Que Aplique Dicha Institución Competente
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.