ARTICULO 29 . El artículo 354 del Estatuto Tributario queda así: "Artículo 354. Gradualidad en la aplicación de los ajustes integrales . Por los años gravables de 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, los contribuyentes que hayan efectuado los ajustes en la forma prevista en este Título, y que al inicio de cada año presenten un patrimonio Iíquido inferior a la sumatoria que a la misma fecha tenga el costo fiscal de los activos no monetarios, tendrán derecho a una deducción teórica, que se determinará así
Se obtiene la diferencia entre los activos no monetarios y el patrimonio líquido inicial.
El resultado se multiplica por: El 30% del PAAG para 1992 El 25% del PAAG para 1993 El 20% del PAAG para 1994 El 15% del PAAG para 1995 El 10% del PAAG para 1996.
El resultado así obtenido constituye la deducción teórica del respectivo período, la cual podrá solicitarse hasta concurrencia del saldo crédito de la cuenta de corrección monetaria fiscal, calculada antes de los ajustes a las cuentas de resultado a que se refiere el artículo 349.
Para los efectos de los dispuesto en el numeral primero del presente artículo, cuando el patrimonio líquido inicial sea negativo, se tomará como diferencia el valor de los activos no monetarios".