Articulo 2 . La suma de que trata el artículo anterior, su cobro, inversión y cuentas que deban rendirse a la Contraloría General de la República, estarán a cargo de los respectivos Tesoreros de las asociaciones deportivas mencionadas, y se harán de conformidad con las disposiciones vigentes para esta clase de contribuciones. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 934 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 934 de 1955 · Por el cual se destinan aportes nacionales a diferentes asociaciones deportivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.