Micelio

Artículo 2

Decreto 934 de 1955 · Por el cual se destinan aportes nacionales a diferentes asociaciones deportivas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2 . La suma de que trata el artículo anterior, su cobro, inversión y cuentas que deban rendirse a la Contraloría General de la República, estarán a cargo de los respectivos Tesoreros de las asociaciones deportivas mencionadas, y se harán de conformidad con las disposiciones vigentes para esta clase de contribuciones. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 934 de 1955