°. Los Notarios del País y los Cónsules en el extranjero no podrán autorizar escrituras mediante las cuales se traspase el dominio de inmuebles ubicados en el Archipiélago de San Andrés y Providencia a favor de personas naturales que no sean colombianas de nacimiento o de personas jurídicas extranjeras, sino cuando en el mismo instrumento se protocolice la prueba de que el inmueble que se traspasa salió del patrimonio nacional antes de la vigencia del Decreto 1415 de 1940.
Artículo 1
Los Notarios Del País Y Los Cónsules En El Extranjero No Podrán Autorizar Escrituras Mediante Las Cuales Se Traspase El Dominio De Inmuebles Ubicados En El Archipiélago De San Andrés Y Providencia A Favor De Personas Naturales Que No Sean Colombianas De Nacimiento O De Personas Jurídicas Extranjeras, Sino Cuando En El Mismo Instrumento Se Protocolice La Prueba De Que El Inmueble Que Se Traspasa Salió Del Patrimonio Nacional Antes De La Vigencia Del Decreto 1415 De 1940
Decreto 255 de 1973 · Por el cual se desarrollan los artículos 26 y 36 de la Ley 1ª de 1972
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.