Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1o

Decreto 20 de 1989 · Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1o. de enero de 1989, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario noneICAnone: Grado Asignación Básica Mensual 01 $ 91.250 02 93.400 03 100.900 04 109.000 05 116.400 06 123.500 07 130.900 08 138.250 09 145.250 10 147.250 11 154.400 12 158.150 13 165.000 14 173.400 15 180.000 16 187.650 17 194.500 18 200.900 19 208.500 20 215.150 21 218.900 22 226.400 23 233.750 24 240.900 25 248.000 26 255.150 27 261.900 Grado Asignación Básica Mensual 28 268.650 29 275.000 30 281.000 31 286.650 32 292.500 33 297.650 34 302.750 35 307.500

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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