Modifícase el numeral 1 del artículo 469 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
"1. Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03".
Vehículos Automóviles Con Tarifa General
Ley 788 de 2002 · por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modifícase el numeral 1 del artículo 469 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
"1. Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.