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Artículo 5

Modifícase El Artículo 13 Del Decreto Número 3517 De 2009, El Cual Quedará Así: “ Artículo 13

Decreto 1118 de 2014 · por el cual se modifican los Decretos números 3517 de 2009 y 1832 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 13 del Decreto número 3517 de 2009, el cual quedará así: “ Artículo 13. Subdirección de Control. Son funciones de la Subdirección de Control, las siguientes

1.

Adoptar las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias, para que el uso de los recursos del Sistema General de Regalías se adelante por los beneficiarios y ejecutores de conformidad con la ley.

2.

Adelantar y decidir en primera instancia los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios, y comunicar la decisión a las instancias competentes.

3.

Resolver las solicitudes de revocatoria y los recursos de reposición interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de control y de suspensión cautelar de giros.

4.

Ordenar el levantamiento de las medidas de control y comunicar la decisión a las instancias competentes.

5.

Ejercer la facultad otorgada al Departamento Nacional de Planeación en el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012.

6.

Realizar los reportes a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, en el marco de lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 125 de la Ley 1530 de 2012 y del artículo 27 del Decreto número 414 de 2013. 7. Administrar, conforme a los lineamientos señalados por la Dirección de Vigilancia de las Regalías, los sistemas de información requeridos para el cumplimiento de sus funciones, en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. 8. Brindar capacitación y asistencia técnica en el componente de control. 9. Apoyar el diseño de propuestas tendientes a la comunicación y divulgación de información relacionada con el componente de control del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. 10. Resolver y atender los derechos de petición y requerimientos relacionados en materia de control a los recursos del Sistema General de Regalías. 11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo transitorio

La Subdirección de Control cumplirá temporalmente las siguientes funciones

1.

Adelantar e impulsar los procedimientos administrativos correctivos relacionados con los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002).

2.

Proyectar las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), las cuales serán sometidas a consideración y decisión del Director de Vigilancia de las Regalías o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías.

3.

Proyectar las resoluciones que resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos en contra de las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), que serán sometidas a consideración y decisión del Director de Vigilancia de las Regalías o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías.

4.

Proyectar los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas correctivas, que serán sometidos a consideración y decisión del Director de Vigilancia de las Regalías, delegado por el Director General.

5.

Proyectar los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas correctivas relacionadas con las asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías, o en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002); de competencia del Director de Vigilancia de las Regalías o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías.

6.

Realizar los reportes a los órganos de control o a la Fiscalía General de la Nación derivados de presuntas irregularidades identificadas en las labores de interventoría administrativa y financiera, así como de los actos administrativos en los cuales se declare probada una irregularidad en el uso de recursos de asignaciones del Fondo Nacional de Regalías y en depósito en el mismo y de los de regalías y compensaciones.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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