Modifíquense los numerales 4 y 7 y adiciónese el numeral 9 del artículo 128 del Decreto número 2147 de 2016, los cuales quedarán así: “4. Obtener y presentar documentos que no correspondan a la operación de comercio exterior de que se trate, por no ser los originalmente expedidos o se encuentren adulterados”. “7. No ingresar a la zona franca las mercancías recibidas de un depósito, puerto, transportador internacional o agente de carga internacional, según lo establecido en los artículos 95, 96, el
del artículo 100, el
del artículo 102 y los
s 1° y 2 del artículo 109 del presente Decreto, según corresponda”. “9. No sacar al resto del mundo las mercancías sobre las cuales se autorizó la salida de la mano del viajero, en los términos del artículo 96 del presente Decreto”.