Micelio

Artículo 7

Decreto 85 De 1956

Decreto 2655 de 1954 · Por el cual se reglamenta la reunión de congresos y asambleas federales sindicales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. La convocatoria de un congreso sindical nacional, debe hacerse con tres (3) meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de su reunión, fijando al mismo tiempo el temario respectivo, el lugar y fechas de las sesiones, dando cuenta inmediatamente al Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, con expresión de las organizaciones que deben participar, determinadas por su nombre, domicilio, número y fecha de su personería y acompañando las listas o nóminas de los afiliados que respectivamente las integren, para los efectos de la representación correspondiente. En igual forma se procederá para la convocatoria de los congresos sindicales departamentales y municipales, y para las asambleas federales, con la sola diferencia de que bastará convocarlos con sesenta (60) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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