Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1538 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª , de 1991 en relacióncon el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las cajas de compensación familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ahorro programado. El ahorro previo establecido en el Decreto 824 de 1999 se podrá realizar en cesantías depositadas en entidades públicas o privadas que se especialicen en la administración de cesantías y en fondos mutuos de inversión vigilados por la Superintendencia de Valores. En las postulaciones asociativas de que trata el artículo 43 del Decreto 824 de 1999, el ahorro previo de los postulantes podrá estar conformado por el terreno sobre el cual se plantea el desarrollo del programa de vivienda, siempre y cuando se acredite su propiedad por parte de las entidades promotoras del programa. Este ahorro se estimará en un diez por ciento (10%) del valor de las respectivas soluciones de vivienda en caso del terreno en bruto, y hasta en un veinte por ciento (20%) en el caso de terrenos urbanizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1538 de 1999