° Adicionase el Artículo 5° del Decreto extraordinario número 96 de 1952, en el sentido de que la Corporación puede además invertir la parte del capital y reservas que determine la Junta Directiva en centrales de abastecimiento, y facilitar la compra y el expendio de los productos alimenticios de primera necesidad. Para este fin, la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas podrá adquirir los bienes raíces y muebles que sean necesarios, o tomar en arriendo bienes con destino a los mismos objetos, o aportar capital a las corporaciones que se funden con este fin exclusivo. Artículo 5° Los precios mínimos que fije la Junta Directiva en desarrollo del Artículo 3° del Decreto número 96 de 1952, para la compra de productos alimenticios de primera necesidad, requerirán para su validez, la aprobación de los Ministro de Hacienda, Agricultura y Fomento.
Decreto 1074 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Adicionase El Artículo 5° Del Decreto Extraordinario Número 96 De 1952, En El Sentido De Que La Corporación Puede Además Invertir La Parte Del Capital Y Reservas Que Determine La Junta Directiva En Centrales De Abastecimiento, Y Facilitar La Compra Y El Expendio De Los Productos Alimenticios De Primera Necesidad
Decreto 1074 de 1955 · Por el cual se otorgan nuevas facultades a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.