Micelio

Artículo 4

Adicionase El Artículo 5° Del Decreto Extraordinario Número 96 De 1952, En El Sentido De Que La Corporación Puede Además Invertir La Parte Del Capital Y Reservas Que Determine La Junta Directiva En Centrales De Abastecimiento, Y Facilitar La Compra Y El Expendio De Los Productos Alimenticios De Primera Necesidad

Decreto 1074 de 1955 · Por el cual se otorgan nuevas facultades a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adicionase el Artículo 5° del Decreto extraordinario número 96 de 1952, en el sentido de que la Corporación puede además invertir la parte del capital y reservas que determine la Junta Directiva en centrales de abastecimiento, y facilitar la compra y el expendio de los productos alimenticios de primera necesidad. Para este fin, la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas podrá adquirir los bienes raíces y muebles que sean necesarios, o tomar en arriendo bienes con destino a los mismos objetos, o aportar capital a las corporaciones que se funden con este fin exclusivo. Artículo 5° Los precios mínimos que fije la Junta Directiva en desarrollo del Artículo 3° del Decreto número 96 de 1952, para la compra de productos alimenticios de primera necesidad, requerirán para su validez, la aprobación de los Ministro de Hacienda, Agricultura y Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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