El Jefe de familia, empresario, patrón, rector, director, dueño de establecimiento y, en general, quien tome bajo su dependencia o dirección a cualquier persona que carezca de carnet sanitario, sufrirá una multa de uno a cien pesos según su capacidad económica. En caso de reincidencia las penas se aumentarán progresivamente doblándose, por lo menos, en cada reincidencia. Si el reincidente fuere empresario particular, podrá retirársele la licencia del caso hasta por seis meses; si fuere empleado público, perderá el cargo.
Ley 27 de 1947 →Vigente
Artículo 33
Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.