Ley 15 de 1959 · LEY 15 DE 1959, 30/04/1959, Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El auxilio de transporte a que se refiere el artículo 2°. de esta Ley, será pagado en Bogotá a razón de $0.25 por viaje, o en la cuantía que determine el Gobiero Nacional. El Gobierno podrá establecerle a este auxilio las exoneraciones y graduaciones previstas en el artículo 2° de la presente Ley.
Parágrafo
(Transitorio). En el D. E. de Bogotá, el Gobierno iniciará el cumplimiento de esta Ley, estableciendo una tarifa uniforme de $ 0.15 en todas las líneas y empresas de transporte urbano.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.