Declarado nulo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo tercero Quedarán obligadas al recaudo en la fuente de la Cuota de Fomento Cerealista todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen cereales de producción nacional, ya sea con fines industriales, comerciales, de exportación o de simple mercadeo o distribución por su cuenta o la de terceros al consumidor final de dichos granos.