Micelio

Artículo 3

Ley 31 de 1946 · Por la cual se crea el Consejo Nacional De Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada miembro del Consejo deberá ser experto reconocido en alguna de las siguientes especialidades; economía y finanzas; legislación de petróleos; tcnica de la industria del petróleo; administración de empresas. En el decreto reglamentario de esta Ley se determinará el especialista que debe nombrar cada una de las entidades a la cuales se atribuye el nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1946