º. Tanto el impuesto como la indemnización de que se trata el artículo anterior, serán debidos tres días después de notificada la liquidación o el peritazgo. Por la demora, se cobrará un interés del 1% mensual o por fracción de mes.
Decreto 1056 de 1939 →Vigente
Artículo 6
Tanto El Impuesto Como La Indemnización De Que Se Trata El Artículo Anterior, Serán Debidos Tres Días Después De Notificada La Liquidación O El Peritazgo
Decreto 1056 de 1939 · Por la cual se reglamenta el decreto número 2223 de 1938, sobre centralización del pago de los derechos de muelle
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.