Delégase en las asociaciones de municipios que se creen o funcionen conforme a esta ley la facultad de reglamentar, distribuir, conceder, suspender o legalizar, en nombre de la Nación, el uso y explotación de las aguas de uso público en los terrenos de su jurisdicción, para fines domésticos, industriales o de abastecimiento público, sujetándose, para ello, a las disposiciones nacionales vigentes sobre la materia.
Ley 1 de 1975 →Vigente
Artículo 11
Ley 1 de 1975 · Por la cual se reglamenta el inciso 3° del artículo 198 de la Constitución Nacional, sobre asociaciones de municipios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.