°. Sustitución de Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “CAPÍTULO 3 DECLARACIÓN INFORMATIVA Artículo 1.2.2.3.1. Contenido de la declaración informativa. La declaración informativa de precios de transferencia a que se refiere el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, deberá contener
El formulario que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) debidamente diligenciado.
La información necesaria para la identificación del contribuyente.
La información necesaria para la identificación de los vinculados del exterior, los vinculados ubicados en zonas francas, o las personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.
La información necesaria para la identificación de los tipos de operación realizados durante el año gravable por el contribuyente con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, según el caso.
Monto de las operaciones realizadas durante el año gravable por el contribuyente con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, según el caso.
La información sobre la metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación de los precios o márgenes de utilidad.
Registro del indicador de rentabilidad utilizado en la determinación del margen de mercado.
Indicación del tipo de información financiera utilizada en el análisis (segmentada o global).
Indicación del tipo de ajuste practicado a la parte analizada y/o a los comparables.
Indicación del valor mínimo o máximo, límites superior e inferior y mediana, dependiendo del rango utilizado en el análisis del precio o margen generado para cada tipo de operación.
Indicación de la parte analizada.
Valor del monto de los ajustes realizados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
La información sobre acuerdos de costos compartidos y reestructuraciones empresariales.
Tipo de vinculación.
Cualquier otra información relacionada con precios de transferencia que se considere relevante.
La liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar.
La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, así: 17.1. El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del Estatuto Tributario; o 17.2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública
De conformidad con lo señalado en el artículo 576 del Estatuto Tributario, la declaración informativa de precios de transferencia de los contribuyentes con residencia en el exterior deberá ser presentada por
Las sucursales de sociedades extranjeras.
Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso. Si quienes quedan sujetos a la obligación de presentar declaración informativa de precios de transferencia no la cumplieren, serán responsables por las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 1.2.2.3.2. Tipos de operación. Se entiende por tipo de operación el conjunto de las operaciones que realiza el contribuyente mediante actividades que no presentan diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por el mismo. Deberán declararse por separado aquellos tipos de operación que se denominen de manera idéntica o similar pero que al momento de realizarse presenten diferencias significativas en relación con las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos, aun cuando se hubieren celebrado con el mismo vinculado del exterior, o vinculados ubicados en zonas francas, o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales. Para este efecto se debe determinar el monto acumulado en el año gravable de los siguientes tipos de operación: Operaciones de ingreso recibidos o abonados en cuenta por concepto de: Cód. Tipo de Operación 01 Netos por venta de inventarios producidos. 02 Netos por venta de inventarios no producidos. 03 Servicios intermedios de la producción - maquila. 04 Servicios administrativos. 05 Asistencia técnica. 06 Servicios técnicos. 07 Otros servicios. 08 Honorarios. 09 Comisiones. 10 Publicidad. 11 Seguros y reaseguros. 12 Ingresos por Derivados financieros. 13 Intereses sobre préstamos. 14 Arrendamientos. 15 Arrendamientos financieros. 16 Prestación de otros servicios financieros. 17 Garantías. 18 Enajenación de acciones (inventario). 19 Enajenación de acciones y aportes (activo fijo). 20 Venta de cartera. 21 Venta de activos fijos no depreciables. 22 Venta de activos fijos depreciables, amortizables y agotables. 23 Venta de intangibles o derechos tales como patentes, know-how, marcas, entre otros. 24 Cesión de intangibles, derechos u obligaciones. 25 Licenciamientos o franquicias. 26 Regalías. 27 Otras inversiones. 28 Otros activos. 29 Otros ingresos Operaciones de egreso. Pago o abono en cuenta por concepto de: Cód. Tipo de Operación 30 Compra neta de inventarios para producción. 31 Compra neta de inventarios para distribución. 32 Servicios intermedios de la producción - maquila 33 Servicios administrativos. 34 Asistencia técnica. 35 Servicios técnicos. 36 Otros servicios. 37 Honorarios. 38 Comisiones. 39 Publicidad. 40 Seguros y reaseguros. 41 Egresos por derivados financieros. 42 Intereses sobre préstamos. 43 Arrendamientos. 44 Arrendamientos financieros. 45 Prestación de otros servicios financieros. 46 Garantías. 47 Compra de acciones (inventario). 48 Compra de acciones y aportes (activo fijo). 49 Compra de cartera. 50 Compra de activos fijos no depreciables. 51 Compra de activos fijos depreciables, amortizables y agotables. 52 Compra de intangibles o derechos tales como patentes, know-how, marcas, entre otros. 53 Cesión de intangibles, derechos u obligaciones. 54 Licenciamientos o franquicias. 55 Regalías. 56 Otras inversiones. 57 Otros activos. 58 Otros egresos. Otras operaciones: Cód. Tipo de Operación 59 Aportes en especie o en industria a sociedades o entidades extranjeras. 60 Aportes de intangibles a sociedades o entidades extranjeras Información adicional. Cód. Tipo de Operación 61 Préstamos con vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados. 62 Reintegros o reembolsos de gastos con vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados. 63 Operaciones efectuadas a nombre de vinculados que no fueron reflejados en el Estado de Resultados La información de que trata este numeral deberá ser declarada por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario en la declaración informativa, pero no deberá ser documentada en el informe local de la documentación comprobatoria, lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del principio de plena competencia.
Aportes a sociedades y entidades extranjeras. Los aportes en especie (tangibles e intangibles) y en industria que hagan personas naturales, personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras constituyen enajenación para efectos fiscales, los cuales estarán sometidos al impuesto sobre la renta y complementario de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos y estarán sometidos a su vez al régimen de precios de transferencia. Artículo 1.2.2.3.3. Plazo para la presentación de la declaración informativa . La declaración informativa de que trata el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, deberá ser presentada en las fechas que determine el Gobierno nacional, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en las condiciones técnicas que esta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del obligado, sin el dígito de verificación. Artículo 1.2.2.3.4. Previsiones. El obligado a presentar declaración informativa y documentación comprobatoria deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la declaración informativa y la documentación comprobatoria, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario-RUT con las responsabilidades relacionadas para el cumplimiento de la obligación y activación del instrumento de firma electrónica (IFE), por quienes deben cumplir con la obligación de informar y declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación de un nuevo instrumento de firma, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
Cuando por fuerza mayor no imputable al obligado, no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, deberá procederse en la siguiente forma: La declaración informativa y/o la documentación comprobatoria se presentarán en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE), al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento”.