Micelio

Artículo 6

Decreto 531 de 1971 · Por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto-ley 900 de 1970, sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las dispociones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 531 de 1971