Son funciones del Director Ejecutivo: 1º. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva. 2º. Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal. 3º. Presentar a consideraciónde la Junta Directiva los proyectos de Planes y Programas para el desarrollo del objeto de la Corporación, de presupuesto de ingresos y gastos de inversión, y de la planta de personal para su estudio y aprobación. 4º. Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlo a consideración de la Junta Directiva. 5º. Dictar los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la entidad, previa autorizaci6n de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera esta formalidad. 6º. Contratar en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva. 7º. Transigir o someter a arbitramento diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa autorización de la Junta Directiva conforme a la ley. 8º. Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones de conformidad con los presentes estatutos y las normas legales vigentes. 9º. Ejercer las funciones que le delegue la Junta. 10. Nombrar y remover los empleados de la Corporación y proponer a la Junta Directiva, la creación y supresión de cargos cuando las necesidades de la Corporación lo requieran, a excepción de los nombramientos que requieran de la aprobación de la Junta Directiva. 11. Rendir informes al Departamento Nacional de Planeación en la forma que este lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan a la Corporación. 12. Presentar al Departamento Nacional de Planeación el proyecto de presupuesto y los planes de (15) días antes de ser sometido a la aprobación de la Junta Directiva. 13. Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudo de las tarifas y tasas por los servicios que preste la Corporación. 14. Administrar los bienes que constituyan elpatrimonio de la Corporación. 15. Declarar la caducidad administrativa de los contratos en los casos en que haya lugar. 16. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilizacion de los bienes de la Corporación. 17. Presentar a la Junta Directiva mensualmente y en la época en que esta señale, balance de prueba y estado de operaciones e inventario de los bienes de la Corporación. 18. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias. 19. Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general, dirigir las operaciones propias de la entidad, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta. 20. Celebrar contratos, sin necesidad de autorización de la Junta Directiva, hasta por valor de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda co rriente, de acuerdo con las normas legales vigentes. 21. Ejercer todas aquellas funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Corporación que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. 22. Las demás que le asigne la ley.
Decreto 3449 de 1983 →Vigente
Artículo 10
Decreto 3449 de 1983 · Por el cual se modifican los artículos 4°, 6°, 7° y 8° del Decreto 760 de 1968 y se dictan otras disposiciones sobre la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.