Derechos por las autorizaciones. Las autorizaciones de que trata este Decreto darán lugar, sin excepción alguna, al pago de los derechos que, en forma general y pública, fije la autoridad que las confiere. Su valor se ajustará a los costos administrativos en que incurre la autoridad para impartir la autorización.
Las autorizaciones que confieren el derecho para la prestación de servicios en gestión directa serán tasadas y pagadas de conformidad con las reglas establecidas en este Decreto para la fijación de los cánones de concesión.