Artículo primero. Autorizase al Gobernador del Departamento de Santander para enajenar, a titulo de venta, el siguiente inmueble de propiedad del Departamento: un lote de terreno situado en el punto o paraje denominado Cantimplora, en Jurisdicción del Municipio de Vélez, en la margen oriental del río Magdalena, lote que tiene una cabida aproximada de veinte (20) hectáreas y que conforme al plano levantado al efecto se determina así: partiendo del mojón A, situado en la ribera del río Magdalena, sigue en línea recta con rumbo de N 21° W y distancia de 47 metros hasta encontrar el mojón B; cruza hacia la derecha con rumbo N 62° 30' E, en línea recta y distancia de 258 metros hasta el mojón C; de este punto, con rumbo H 55° E, en línea recta y distancia de 162.50 metros hacia el mojón D; cruza hacia la derecha con rumbo S 19 E en línea recta y distancia de 62 metros hacia el mojón D; de este punto con rumbo NO 08' W en línea recta y distancia de 54 metros hasta el mojón C; de este punto con rumbo S 17 52' E en línea recta y distancia de 290 metros hasta el mojón B; de este punto, con rumbo S 31 04' W en línea recta y distancia de 86 metros hasta el mojón A; de este punto con rumbo S 7 30' W en línea recta y distancia de 17 metros hasta el mojón F; de este punto, con rumbo S 25 30' W en línea recta y distancia de 90 metros hasta encontrar el mojón G; de este punto, con rumbo S 48 W en línea recta y distancia de 158.50 metros hasta el mojón H, situado en la ribera del río Magdalena; de este punto, aguas abajo, hasta encontrar el mojón A, punto de partida de esta descripción.
Decreto 383 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 383 de 1954 · por el cual se concede una autorización al Gobernador de Santander.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.