º . De las Entidades sometidas al Régimen Obligatorio de Contingencias Contractuales del Estado . Se someten al Régimen Obligatorio de Contingencias Estatales consagrado por la Ley 448 de 1998 y por el presente decreto, las siguientes entidades que, en consecuencia, tienen el carácter de aportantes del Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales
La Nación.
Los establecimientos públicos.
Las empresas industriales y comerciales del Estado.
Las sociedades de economía mixta en las que la participación estatal sea de más del 75%.
Las unidades administrativas especiales con personería jurídica.
Las corporaciones autónomas regionales.
Los departamentos, los municipios, los distritos y el Distrito Capital de Bogotá.
Las entidades estatales indicadas en los numerales 2, 3, 4 y 5 de los niveles departamental, municipal y distrital.
Las empresas de servicios públicos oficiales y mixtas definidas en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 en las que el componente de capital público sea igual o superior al 75%.
Las sociedades públicas.