Ninguno de los establecimientos enumerados en el artículo anterior podrá poseer en una corporación privada de ahorro y vivienda acciones que excedan del treinta por ciento (30%) del capital de ésta. Además, ninguna persona, cualquiera que sea el número de acciones de que sea dueña, tendrá en las asambleas derecho a voto por más del veinticinco por ciento (25%) del total de votos en que se divide el capital social.
Decreto 678 de 1972 →Vigente
Artículo 12
Decreto 678 de 1972 · Por los cuales se toman unas medidas en relación con el ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.