ARTICULO 11 . Recursos. - El Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria recibirá los siguientes recursos
1.
Los recursos del presupuesto nacional que se le asignen;
2.
Los recursos que tengan origen en contratos y convenios, y los que reciba de entidades internacionales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, destinados a campañas, programas o proyectos de sanidad animal o vegetal.