Inscríbanse en el registro de las cuentas que deben llegar á esta Corte, los nombres de las entidades y de los responsables (que no las hayan remitido, con indicación de la Sección que debe conocer en ellas y de las seguridades que hayan otorgado ú otorgen aquéllos.
Los datos sobre dichos responsables se obtendrán:
1.° Por los informes de que trata el artículo 2073 del Código Fiscal, ó que se pedirán á los Ministros de Estado, Gobernaciones departamentales ó Jefaturas Civiles y Militares y Jefatura de Estado Mayor general del Ejército de la República, especialmente en lo referente al tiempo de la actual guerra, respecto de empleados civiles ó militares, comisionados especiales ó individuos particulares que se hallen en el caso del 1.° de los considerandos de este Decreto, en cuyo nombramiento, designación ó posesión hayan tenido parte directa ó indirecta;
2.° Con lo que dé á conocer sobre el particular el examen de cuentas en esta Corte. Para este efecto, cada Sección llevará un registro pormenorizado de lo que halle y lo pasará al fin de cada mes a esta Presidencia;
3 Por las relaciones de remesas que envían los responsables del Erario;
4.° Con las noticias de dicha especie que contenga el Diario Oficial ó alguna otra publicación semejante;
5.° Por los informes fundados que sobre lo dicho den empleadle y particulares celosos del buen manejo de los intereses públicos;
6.° Con lo que por cualquiera otro medio legue de un modo probado al conocimiento de esta Corte.