Art. 4.° Los Agentes subalternos rendirán cada tres meses al Administrador de Hacienda respectivo en informe de los trabajos que hayan ejecutado, el cual será trasmitido al Tesorero general, quien diotará las providencias que estima convenientes en vista de lo que resulte del informe.
Decreto 881 de 1884 →Vigente
Artículo 4
Decreto 881 de 1884 · Adicional al marcado con el número 265 de 1884, sobre bienes desamortizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.