En virtud de lo establecido en los artículos 163 y 165 del Decreto extraordinario 294 de 1973 los ordenadores que incumplan las disposiciones contempladas en la presente Ley, serán responsables de los perjuicios que por ello se cause a la Nación. Igualmente los pagadores que contravengan las normas de la presente Ley y los auditores que refrenden los respectivos giros serán personal y pecuniariamente responsables de tales desembolsos.
La Contraloría General de la República abrirá el juicio de cuentas respectivo, sin perjuicio de las demás investigaciones a que haya lugar según la ley.