Ley 56 de 1913 · por la cual se reorganizan los buques de guerra nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno procederá a dictar las disposiciones necesarias para establecer la debida disciplina en los buques de guerra y para reglamentar el servicio que ellos deben prestar.
Parágrafo
La Oficialidad de los buques de guerra se escogerá entre los Cadetes que han hecho estudios especiales de marina y servido en as marinas de guerra extranjeras, por orden y cuenta del Gobierno Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.