Micelio

Artículo 46

Los Síndicos Recaudadores Pondrán En Conocimiento De Las Respectivas Autoridades Las Infracciones De La Ley O Del Presente Decreto, Por Parte De Los Jueces Y Magistrados, Secretarios Y Demás Empleados De Juzgados Y Tribunales, A Fin De Que Se Les Apliquen Las Sanciones Correspondientes

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Síndicos Recaudadores pondrán en conocimiento de las respectivas autoridades las infracciones de la Ley o del presente Decreto, por parte de los Jueces y Magistrados, Secretarios y demás empleados de Juzgados y Tribunales, a fin de que se les apliquen las sanciones correspondientes. Los Jueces y Magistrados harán saber las irregularidades en que incurran los Síndicos Recaudadores, para los mismos efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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