Los Síndicos Recaudadores pondrán en conocimiento de las respectivas autoridades las infracciones de la Ley o del presente Decreto, por parte de los Jueces y Magistrados, Secretarios y demás empleados de Juzgados y Tribunales, a fin de que se les apliquen las sanciones correspondientes. Los Jueces y Magistrados harán saber las irregularidades en que incurran los Síndicos Recaudadores, para los mismos efectos.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 46
Los Síndicos Recaudadores Pondrán En Conocimiento De Las Respectivas Autoridades Las Infracciones De La Ley O Del Presente Decreto, Por Parte De Los Jueces Y Magistrados, Secretarios Y Demás Empleados De Juzgados Y Tribunales, A Fin De Que Se Les Apliquen Las Sanciones Correspondientes
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.