ARTICULO 5° Contenido de los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos. El Manual Específico de Funciones y Requisitos de cada organismo deberá contener como mínimo la descripción de los empleos agrupados por dependencia, con indicación de
Denominación del cargo;
Código;
Dependencia a la cual pertenece el cargo;
Naturaleza de las funciones;
Funciones;
Requisitos mínimos exigidos para su desempeño, y
Equivalencias para los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del cargo, cuando ello fuere posible.
Las equivalencias de requisitos se harán de acuerdo con las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Salud y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.