Micelio

Artículo 22

Beneficio En Importación

Ley 1979 de 2019 · por medio de la cual se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Veteranos tendrán derecho a importar para su uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, un (1) vehículo nuevo de características especiales, acordes a su limitación física o incapacidad permanente.

Igualmente, los Veteranos que con ocasión de su servicio se encuentren en algún estado de discapacidad permanente, estarán exentos del pago de cualquier tributo e impuesto a la importación de elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos que contribuyan a su rehabilitación.

Parágrafo 1

El vehículo al que se refiere el presente artículo deberá, en caso de estar sujeto a registro, ser matriculado únicamente a nombre del Veterano y no podrá traspasarlo por venta antes de los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la matrícula. El incumplimiento de esta disposición acarreará la pérdida del derecho de exención tributaria e inhabilitará al Veterano para obtener este beneficio nuevamente. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones para acceder a este beneficio.

Parágrafo 2

Los elementos descritos en el inciso segundo de este artículo, deberán ser para el uso personal del veterano de la Fuerza Pública, esta situación deberá ser acreditada por el Ministerio de Defensa Nacional que informará a la DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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