Los Veteranos tendrán derecho a importar para su uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, un (1) vehículo nuevo de características especiales, acordes a su limitación física o incapacidad permanente.
Igualmente, los Veteranos que con ocasión de su servicio se encuentren en algún estado de discapacidad permanente, estarán exentos del pago de cualquier tributo e impuesto a la importación de elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos que contribuyan a su rehabilitación.
El vehículo al que se refiere el presente artículo deberá, en caso de estar sujeto a registro, ser matriculado únicamente a nombre del Veterano y no podrá traspasarlo por venta antes de los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la matrícula. El incumplimiento de esta disposición acarreará la pérdida del derecho de exención tributaria e inhabilitará al Veterano para obtener este beneficio nuevamente. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones para acceder a este beneficio.
Los elementos descritos en el inciso segundo de este artículo, deberán ser para el uso personal del veterano de la Fuerza Pública, esta situación deberá ser acreditada por el Ministerio de Defensa Nacional que informará a la DIAN.