El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y con intervención de la Contraloría General de la República, avaluará esta estructura y su construcción, y su valor se abonará a la deuda que tiene el Gobierno Nacional con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Ley 108 de 1963 →Vigente
Artículo 5
Ley 108 de 1963 · Por la cual se autorizan unas adaptaciones en el local del recinto de la Cámara, se destinan unas partidas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.