Micelio

Artículo 9

De Los Términos Para Celebrar Los Contratos Derivados De La Declaratoria De Urgencia Evidente

Decreto 984 de 1989 · Por el cual se reglamentan la Ley 7a de 1981, los Decretos-leyes 222 de 1983 y 468 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De los términos para celebrar los contratos derivados de la declaratoria de urgencia evidente. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la resolución en la que se hubiere calificado la existencia de urgencia evidente, la entidad territorial correspondiente deberá celebrar los contratos respectivos. Vencido este término se presume que la urgencia ha desaparecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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