Cuando se trate de tránsito fronterizo, para el ingreso del extranjero sólo se requerirá el correspondiente permiso de ingreso otorgado por la autoridad migratoria, previa presentación del documento de identificación válido en su país. Para los efectos del presente Decreto, se entiende por tránsito fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional y los tratados internacionales. TITULO IX. CONTROL MIGRATORIO CAPITULO I. Ingreso
Decreto 2371 de 1996 →Vigente
Artículo 158
Cuando Se Trate De Tránsito Fronterizo, Para El Ingreso Del Extranjero Sólo Se Requerirá El Correspondiente Permiso De Ingreso Otorgado Por La Autoridad Migratoria, Previa Presentación Del Documento De Identificación Válido En Su País
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.